viernes, 10 de julio de 2015

Resumen Sentencia 831 Tribunal Supremo de Justicia 7/7/2015



Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2015, la ciudadana EIRIMAR DEL VALLE MALAVÉ RANGEL, venezolana, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n.° V-27.556.317, representada por su señora madre Odalys del Valle Rangel Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n.° V-11.006.935, actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media, interpuso ante esta Sala Constitucional, acción autónoma de amparo constitucional con medida cautelar innominadapara la defensa de intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana orgullosamente graduada o por graduarse de bachiller, en contra de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela y del resto de las Universidades Autónomas que han manifestado pública y notoriamente que pretenden contrariar los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (…), acción que ejer[ce] de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) y los artículos: 130 y 25 numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la negativa  pública y notoria de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela para que [la] inscriba en la misma como parte del desconocimiento a los resultados del sistema OPSU, que ha manifestado públicamente, por lo que se transgreden y amenazan continuar transgrediendo garantías constitucionales no solamente ¨[suyas], sino de la población venezolana estudiantil egresada o por egresar del nivel de educación media, que pretendan estudiar en la referida Universidad y otras universidades autónomas que han rechazado injustificadamente a los estudiantes que hemos ingresado por la OPSU, al obstaculizar el acceso a la Educación Universitaria y al libre desenvolvimiento de la personalidad…”.
El 25 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

V
DECISIÓN 
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, ejercida conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la Adolescente EIRIMAR DEL VALLE MALAVÉ RANGEL, representada por su señora madre Odalys del Valle Rangel Acosta, actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media, contra la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela de inscribirla ante esa casa de estudios, como parte del desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como también, la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la referida Universidad y otras Universidades Autónomas Experimentales o Institutos Universitarios de Educación Superior Pública, de inscribir a la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media que fueron seleccionados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior para estudiar en  dichas casas de estudio.
SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada.
TERCERO: PROCEDENTE la tutela cautelar solicitada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA a la Universidad Central de Venezuela, y a  todas las universidades nacionales que cumplan con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, sin que sus mecanismos de ingreso afecten las asignaciones de cupos por la referida Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun y cuando se hayan aplicado pruebas internas.
2.-  SE ORDENA a la Universidad Central de Venezuela permita a la demandante de autos y a todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dicha universidad, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes.
3.- SE ORDENA a todas las Universidades Nacionales, permitan a todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dichas universidades, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes.
CUARTO: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional citar a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela y de todas las universidades nacionales, en la persona de sus rectores, para que den contestación a la presente acción.
QUINTO: SE ORDENA notificar al Consejo Nacional de Universidades (CNU), así como a su dependencia técnica auxiliar, Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
SEXTO: SE ORDENA notificar a la Defensa Pública, a objeto de que sea nombrado un Defensor Público para que asista y represente judicialmente a la demandante durante las siguientes fases hasta la culminación de este proceso.
 SÉPTIMO: SE ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo.   

OCTAVO: SE ORDENA notificar de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República.   

NOVENO: SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, en uno de los diarios de circulación nacional, a fin de que éstos se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del Cartel.  
DÉCIMO: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”. 
DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA sustanciar la causa a través del procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo.
DÉCIMO SEGUNDO: SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia que ordena de manera cautelar a la Universidad Central de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun y cuando se hayan aplicado pruebas internas”.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, los  07    días del mes de   julio            de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.     
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179242-831-7715-2015-15-0572.HTML

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