martes, 28 de julio de 2015

¿Y Bolívar? ¡Transformando a la Universidad!

| Valencia, 28 de julio de 2015, #DeFrente

¿Y Bolívar? ¡Transformando a la Universidad!      Por Dalia Correa
Hoy, cuando conmemoramos 232 años del Natalicio del Padre de la Patria, no podemos dejar de escribir sobre ese ser humano tan seductor, tan visionario, tan especial como lo es Simón Bolívar.

Del ideario de “El Libertador”, mucho se ha hablado. Han sido múltiples los pinceles, las plumas y las teclas que a lo largo de la historia han dibujado a Bolívar.  Si usted consulta en Google, en menos de un segundo logrará saber que al menos doce millones de páginas hablan de él.

Como tesoros tengo los textos de “Bolívar para Todos” de Luis Acosta Rodríguez (1979) y la colección completa (12 tomos) de la Biblioteca Simón Bolívar, cuyos dos primeros textos están dedicados a “El Libertador” (1976) en la Visión de Augusto Mijares y 6 de los libros compendian las cartas, manifiestos, decretos, discursos, proclamas y artículos de periódicos escritos por el Libertador. 

De esos escritos de Bolívar destacan por sus ideas en torno a la educación el artículo referido a la “Instrucción Pública” y la carta que escribe a la Universidad de Virginia (EEUU) donde estudiaba su sobrino, en la que indica el “Método que se debe seguir en la educación de mi sobrino Fernando Bolívar”.

De la lectura de estos dos textos podemos evidenciar que para Bolívar la educación era fundamental. En sus palabras: “El Gobierno forma la moral de los Pueblos, los encamina a la grandeza, a la prosperidad, y al poder. ¿Por qué? Porque teniendo a su cargo los elementos de la sociedad, establece la educación pública y la dirige”.

Bajo esa consigna de una educación pública y dirigida por el Estado, Bolívar desarrolló todo un proyecto educativo que incluyó el nivel universitario. Muchas son las acciones que evidencian su preocupación por los estudios universitarios; en Lima, Bogotá y Caracas estableció reformas, reorganizaciones, de las principales casas de estudios “superiores”.

Quiero destacar, por su vigencia actual, la denominada “Reforma Universitaria de 1827”, la cual estuvo precedida por un “Un Decreto del Libertador de Grande Importancia para la Universidad de Caracas” de 22 de enero de 1827, compuesto por apenas 5 artículos, en donde quedan revocados los estatutos de dicha Universidad “en cuanto sean contrarios… al decreto”.

El 24 de junio de 1827, se decretan “Los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Caracas” compuesto por 289 artículos, concebidos a la luz de los principios republicanos. Bolívar fue el abanderado de esta reforma como Jefe del Estado; José María Vargas, quien fue llamado por el Libertador, a ocupar la posición de primer Rector de la Universidad y José Rafael Revenga.

Rompió así Bolívar con una institución universitaria diseñada para servir exclusivamente a los monarcas, a la nobleza y al clero; suprimió disposiciones anacrónicas y absurdas, no adecuadas con aquellos tiempos republicanos, con el nuevo clima de libertad e igualdad social.

Algunos de los cambios radicales fueron, entre otros, la eliminación de la figura de Cancelario, encargado de revisar las tesis de grado de los estudiantes, y así evitar, que en el documento académico se mencionaran los libros de los teólogos jesuitas y de otros enciclopedistas. También se prescindió la norma que reservaba la enseñanza universitaria para las clases pudientes, “para las personas de tez blanca, sin mancha de negro, indio o mulato”.

De igual modo deja de tener vigencia la "vista et moribus" (tipo de carta donde se demostraban la vida de buenas costumbres) y aquello que establecía que sólo Doctores en Medicina podían tomar el papel de Rectores; el latín deja de ser la lengua en la que se dan las clases y se comienzan a impartir nuevas cátedras y son agregadas otras carreras.

Otro elemento fundamental es la importancia que da Bolívar a la formación científica de los catedráticos universitarios: “La decencia, el decoro, la urbanidad, la cultura en el idioma, todo debe recluir en los maestros, a fin de que con estas lecciones prácticas formen buenos discípulos”.

Concibe así Bolívar la universidad de base popular, de puertas abiertas, sin discriminación. Otrora, como hoy, se requiere reivindicar una universidad al servicio de las mayorías, sin exclusiones. Se impone una Ley de Universidades o de Educación Universitaria que responda al sentir del pueblo. Hasta cuándo esperamos? 

Publicado en Lectura Tangente, Notitarde, 26/7/2015

jueves, 23 de julio de 2015

Se extiende plazo para actualizar PEII 2015

| Valencia, 23 de julio de 2015, #DeFrente

Se extiende plazo para actualizar PEII 2015

(Caracas, 22/07/2015).- El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Oncti) informa a todos los investigadores, innovadores, tecnólogos, estudiantes y demás interesados en aplicar en el Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII) en su convocatoria 2015, que se extiende el plazo para que toda la comunidad pueda actualizar la información requerida.

Así mismo, pedimos disculpas por los inconvenientes, toda vez que seguimos trabajando para mejorar los problemas presentados. Agradecemos su paciencia por lo que prontamente comunicaremos por esta vía la fecha efectiva del cierre de la convocatoria.
Para cualquier inconveniente los usuarios (as) deben reportarlo a los correos oac@oncti.gob.ve y soporternii@oncti.gob.ve así como pueden comunicarse a través del número de teléfono: (0212) 708-6962. Es importante recordar que una vez que estén completos todos los datos y los documentos cargados, se debe aplicar al PEII para ser considerado (a).

Fuente:http://www.oncti.gob.ve/index.php?option=com_flexicontent&view=items&cid=38&id=4794

 

miércoles, 22 de julio de 2015

"Jóvenes, cultura productiva y nuevo poder"

| Valencia, 22 de julio de 2015, #DeFrente

Jóvenes, cultura productiva y nuevo poder
Por Dalia Correa
Recomiendo la lectura del texto "Jóvenes, cultura productiva y nuevo poder" que está en la red en la siguiente dirección: 

 
Acá tienen el Índice como abreboca
Introducción/7

TRAMAS DE UNA CONFLUENCIA
Capitalismo en clave histórica. Pensando desde las orillas y no desde los barcos / 27
José Romero Losacco

Más allá del capitalismo histórico. Re-orientando el presente / 49
José Romero Losacco

Coordenadas históricas y estructurales del capitalismo rentístico en Venezuela / 75
Emiliano Terán Mantovani

Intentos de transformación de la cultura productiva / 115
Víctor Álvarez R. y Davgla Rodríguez A.

Pensar lo común hoy: Los bienes comunes en la construcción del socialismo del siglo XXI / 151
Enrique Rey

Cosechando en tierra fértil: Comunas y construcción de Poder Popular desde los territorios / 167
Andrés Antillano

La apuesta comunal: producción, poder y territorio. Documentación de la vivencia en la Comuna Socialista Agroecológica El Maizal / 185
Rebeca Gregson y Anit Quintero

Producción cultural: vínculos, poder y creación / 205
María Eugenia Fréitez

Jóvenes de sectores populares y cultura productiva comunal. Claves de análisis desde la práctica / 231
Doris Ponce y Adriana Gregson

Cultura de red y la emergencia de un nuevo poder / 249
María Claudia Rossell García

CAJA DE HERRAMIENTAS
Soluciones colaborativas / 291
Adriana Benzaquen

Rastreando tu ruta productiva / 317
Patricia Franco. Ejército Comunicacional de Liberación

De la adecuación a la invención: Conocimiento legislativo y
procesos productivos en áreas culturales / 339
Indira Carolina Granda Alviarez

EQUIPO DE REALIZACIÓN
Organizaciones editoras / 323
Red de colaboradorxs / 324
 
Fuente: Emiliano Terán Mantovani, vía gmail.

viernes, 10 de julio de 2015

Resumen Sentencia 831 Tribunal Supremo de Justicia 7/7/2015



Magistrada Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2015, la ciudadana EIRIMAR DEL VALLE MALAVÉ RANGEL, venezolana, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n.° V-27.556.317, representada por su señora madre Odalys del Valle Rangel Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n.° V-11.006.935, actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media, interpuso ante esta Sala Constitucional, acción autónoma de amparo constitucional con medida cautelar innominadapara la defensa de intereses colectivos y difusos de la población estudiantil venezolana orgullosamente graduada o por graduarse de bachiller, en contra de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela y del resto de las Universidades Autónomas que han manifestado pública y notoriamente que pretenden contrariar los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (…), acción que ejer[ce] de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…) y los artículos: 130 y 25 numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la negativa  pública y notoria de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela para que [la] inscriba en la misma como parte del desconocimiento a los resultados del sistema OPSU, que ha manifestado públicamente, por lo que se transgreden y amenazan continuar transgrediendo garantías constitucionales no solamente ¨[suyas], sino de la población venezolana estudiantil egresada o por egresar del nivel de educación media, que pretendan estudiar en la referida Universidad y otras universidades autónomas que han rechazado injustificadamente a los estudiantes que hemos ingresado por la OPSU, al obstaculizar el acceso a la Educación Universitaria y al libre desenvolvimiento de la personalidad…”.
El 25 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

V
DECISIÓN 
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, ejercida conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la Adolescente EIRIMAR DEL VALLE MALAVÉ RANGEL, representada por su señora madre Odalys del Valle Rangel Acosta, actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media, contra la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela de inscribirla ante esa casa de estudios, como parte del desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como también, la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la referida Universidad y otras Universidades Autónomas Experimentales o Institutos Universitarios de Educación Superior Pública, de inscribir a la población estudiantil venezolana egresada o por egresar del nivel de educación media que fueron seleccionados por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior para estudiar en  dichas casas de estudio.
SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada.
TERCERO: PROCEDENTE la tutela cautelar solicitada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA a la Universidad Central de Venezuela, y a  todas las universidades nacionales que cumplan con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, sin que sus mecanismos de ingreso afecten las asignaciones de cupos por la referida Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun y cuando se hayan aplicado pruebas internas.
2.-  SE ORDENA a la Universidad Central de Venezuela permita a la demandante de autos y a todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dicha universidad, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes.
3.- SE ORDENA a todas las Universidades Nacionales, permitan a todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dichas universidades, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida asignación por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con los demás estudiantes.
CUARTO: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional citar a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela y de todas las universidades nacionales, en la persona de sus rectores, para que den contestación a la presente acción.
QUINTO: SE ORDENA notificar al Consejo Nacional de Universidades (CNU), así como a su dependencia técnica auxiliar, Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
SEXTO: SE ORDENA notificar a la Defensa Pública, a objeto de que sea nombrado un Defensor Público para que asista y represente judicialmente a la demandante durante las siguientes fases hasta la culminación de este proceso.
 SÉPTIMO: SE ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo.   

OCTAVO: SE ORDENA notificar de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República.   

NOVENO: SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, en uno de los diarios de circulación nacional, a fin de que éstos se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del Cartel.  
DÉCIMO: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”. 
DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA sustanciar la causa a través del procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo.
DÉCIMO SEGUNDO: SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia que ordena de manera cautelar a la Universidad Central de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas de estudios, e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares, bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun y cuando se hayan aplicado pruebas internas”.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, los  07    días del mes de   julio            de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.     
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179242-831-7715-2015-15-0572.HTML

miércoles, 8 de julio de 2015

¡El Esequibo es Nuestro!

| Valencia, 8 de julio de 2015, #DeFrente
El Esequibo es Nuestro!
Por Dalia Correa
Ante las disputas surgidas por la actitud del gobierno guyanes en torno a la situación de la Zona en Reclamación con Guyana, a la que el Presidente Nicolás Maduro considera producto de "una operación política, mediática, diplomática y económica para implantar una operación tenaza para buscar conflictos de alta intensidad" y como una contribución a la socialización del conocimiento de tal situación, la Unidad Territorial Carabobo -FUNDACITE- ha organizado para este lunes 13 de julio, a la 1:00 pm, el Foro "El Esequibo es Nuestro". El evento tendrá lugar en la Villa Olímpica de Valencia, en el municipio Naguanagua. La conferencia central estará a cargo de la Prof. Carmen Morfes, de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, especialista en la Cátedra de Geografía. La entrada es libre.

domingo, 5 de julio de 2015

Hoy 5 de julio resteadas con la paridad

| Valencia, 5 de julio de 2015, #DeFrente
Frente a Frente
Hoy 5 de julio resteadas con la paridad.
Por Dalia Correa
Isabel Carmona AD, Tibisay Lucena CNE y una mujer chavista

Hoy 5 de julio, a 204 años de la Declaración de la Independencia de Venezuela, las mujeres estamos resteadas con la paridad! Que viva la igualdad! Al igual que en el Decreto, publicado en la Gazeta de Caracas N° 41 del 16 de julio de 1811, “a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela”, declaramos estar absueltas de toda sumisión.


Aunque les resulte inverosímil, a raíz de la resolución del Consejo Nacional Electoral del 25 de junio de este año 2015 para garantizar los derechos de participación política paritaria en las elecciones a diputadas y diputados de la Asamblea Nacional, se han emitido opiniones, algunas de mujeres, que consideran la resolución del CNE como una zancadilla que el organismo le quiere propinar a la oposición venezolana.

Para más asombro, en un reciente y “horribilis” audio entre dos políticos de la oposición venezolana, que por sus expresiones misóginas, homofóbicas, racistas y clasistas deberían quedar enMUDecidos por un cierto tiempo, pudimos oír una versión de lo que piensan algunos hombres de las mujeres, particularmente en materia de participación política.

Con lo que no contaban estos y estas machistas era conque las adecas, lideradas por la presidenta del partido, Isabel Carmona, quien por cierto aclara no ser familia de Pedro Carmona “El Breve”, manifestarían estar resteadas con la resolución del CNE. Reiteraría también la señora Carmona que el Frente Nacional de Mujeres del partido no puede oponerse al “valor trascendental” de tal decisión.

Por cierto, Tibisay Lucena, Presidenta del CNE, expresó que en el 2005 el organismo había hecho un exhorto a las organizaciones con fines políticos para que sus postulaciones tomaran en cuenta la composición y paridad de género, de 50 por ciento por cada sexo y que en 2008 también se había establecido una resolución que consideró la misma fórmula determinada en la resolución de 2015, es decir: se aplica nuevamente una paridad del 50 por ciento y, en aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, la postulación deberá tener como mínimo el 40 por ciento y como máximo el 60 por ciento por cada sexo.

Pero vayamos más allá de la coyuntura de carácter electoral. La inquietud es: ¿Cómo lograr la construcción de una nueva sociedad en donde hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, aporten colectiva y equitativamente?

La experiencia constituyente en Venezuela (1999) aportó algunos elementos de orden constitucional que sientan las bases para esa construcción y que han permitido la creación de leyes y políticas públicas para atender las demandas constitucionales al respecto.

La CRBV establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida: familiar, laboral, político, social, comunitario, de participación, económico, entre otros. Visibiliza a la mujer, como sujeto social, utiliza un lenguaje no-sexista en todo el texto, desde el preámbulo hasta las disposiciones finales. En su articulado reconoce el valor económico social del trabajo doméstico, (artículo 88) y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, (artículo 76). Otro logro, de la propuesta hecha por los movimientos organizados de mujeres en la CRBV, es el materializado en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” (artículos 75 al 97).

Alba Carosio, Coordinadora del Centro de Estudios de la Mujer UCV
Sin embargo, y aun contando con la CRBV, como dice la estimada amiga Alba Carosio (2009) “La igualdad real de mujeres y hombres se irá consiguiendo en la medida en que los nuevos pactos sociales incorporen la visión de género como elemento indispensable e inseparable de la refundación ética y cultural”. 



Para cerrar, por ahora, y en el mejor estilo de chavistas y adecas, unidas gracias al Decreto del CNE, declaramos nuestra independencia del yugo machista y manifestamos estar resteadas con la paridad de género para las postulaciones a la Asamblea Nacional. Inteligencia y voluntad hay de sobra!
De izquierda a derecha, Dalia Correa, Yamile Delgado de Smith y María Cristina González, Universidad de Carabobo


Publicado en Lectura Tangente, Notitarde, 5/7/2015
  
Gráficas: http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/chavistas-y-opositoras-coinciden-apoyo-a-paridad-genero-aprobada-por-cne/comment-page-1/#comment-375958 
 https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10153121928748792&set=t.1022922749&type=3&theater