Magistrada
Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Mediante escrito presentado
el 22 de mayo de 2015, la ciudadana EIRIMAR DEL VALLE MALAVÉ RANGEL,
venezolana, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad
n.° V-27.556.317, representada por su señora madre Odalys del Valle Rangel Acosta, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n.° V-11.006.935,
actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana
egresada o por egresar del nivel de educación media, interpuso ante esta Sala
Constitucional, acción autónoma de
amparo constitucional con medida cautelar innominada “para la
defensa de intereses colectivos y difusos de la población estudiantil
venezolana orgullosamente graduada o por graduarse de bachiller, en contra de
las autoridades de la Universidad Central de Venezuela y del resto de las
Universidades Autónomas que han manifestado pública y notoriamente que
pretenden contrariar los resultados del sistema establecido por la
Oficina de Planificación del Sector Universitario (…), acción que ejer[ce]
de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (…), en concordancia con los
artículos 1, 2, 5 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (…) y los artículos: 130 y 25 numeral 21 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la negativa pública y notoria
de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela para que [la]
inscriba en la misma como parte del desconocimiento a los resultados del
sistema OPSU, que ha manifestado públicamente, por lo que se transgreden y
amenazan continuar transgrediendo garantías constitucionales no solamente ¨[suyas],
sino de la población venezolana estudiantil egresada o por egresar del nivel de
educación media, que pretendan estudiar en la referida Universidad y otras
universidades autónomas que han rechazado injustificadamente a los estudiantes
que hemos ingresado por la OPSU, al obstaculizar el acceso a la Educación
Universitaria y al libre desenvolvimiento de la personalidad…”.
El 25 de mayo de 2015, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en
nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE
para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos,
ejercida conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la Adolescente EIRIMAR
DEL VALLE MALAVÉ RANGEL, representada por su señora madre Odalys del Valle Rangel Acosta,
actuando en nombre propio, y en el de la población estudiantil venezolana
egresada o por egresar del nivel de educación media, contra
la posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la
Universidad Central de Venezuela de inscribirla ante esa casa de estudios, como
parte del desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la
Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), así como también, la
posible negativa, injustificada, pública y notoria de las autoridades de la
referida Universidad y otras Universidades Autónomas Experimentales
o Institutos Universitarios de Educación Superior Pública, de inscribir a la población estudiantil venezolana egresada o por
egresar del nivel de educación media que fueron seleccionados por el Sistema
Nacional de Ingreso a la Educación Superior para estudiar en dichas casas de
estudio.
SEGUNDO: ADMITE
la demanda incoada.
TERCERO: PROCEDENTE
la tutela cautelar solicitada, hasta tanto se dicte la sentencia
definitiva en el presente caso, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA
a la Universidad Central de Venezuela, y a todas las universidades nacionales
que cumplan con los lineamientos emitidos por el
Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación
del Sector Universitario (OPSU) en desarrollo de las políticas del Estado, en
apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso,
en las diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan
esas casas de estudios, sin que sus mecanismos de ingreso afecten las asignaciones
de cupos por la referida Oficina de Planificación del Sector Universitario
(OPSU), e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares,
bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial
énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin
discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las
resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades
(CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo
ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun
y cuando se hayan aplicado pruebas internas.
2.- SE ORDENA
a la Universidad Central de Venezuela permita a la demandante de autos y a
todos los estudiantes a quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio
del Sistema Nacional de Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras
en dicha universidad, el registro y posterior inscripción oportuna de los
mismos, de acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario
(OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez
inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida
asignación por la Oficina de Planificación del
Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con
los demás estudiantes.
3.- SE ORDENA
a todas las Universidades Nacionales, permitan a todos los estudiantes a
quienes les haya sido asignado un cupo por intermedio del Sistema Nacional de
Ingreso para cursar estudios en las diferentes carreras en dichas
universidades, el registro y posterior inscripción oportuna de los mismos, de
acuerdo a los criterios y lapsos establecidos por la Oficina de Planificación del Sector Universitario
(OPSU), además de que éstos inicien sus actividades académicas una vez
inscritos en el periodo lectivo que les corresponda de acuerdo a la referida
asignación por la Oficina de Planificación del
Sector Universitario (OPSU), sin discriminación ni distinción alguna con
los demás estudiantes.
CUARTO: SE
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional citar a las autoridades
de la Universidad Central de Venezuela y de todas las universidades nacionales,
en la persona de sus rectores, para que den contestación a la presente acción.
QUINTO: SE ORDENA notificar
al Consejo Nacional de Universidades (CNU), así como a su dependencia técnica
auxiliar, Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
SEXTO: SE ORDENA
notificar a la Defensa Pública, a objeto de que sea nombrado un Defensor
Público para que asista y represente judicialmente a la demandante durante las
siguientes fases hasta la culminación de este proceso.
SÉPTIMO: SE
ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Defensor
del Pueblo.
OCTAVO: SE ORDENA notificar de la presente acción a
la ciudadana
Fiscal General de la República.
NOVENO: SE ORDENA
el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, en uno de los diarios de circulación
nacional, a fin de que éstos se den por notificados, en un lapso de diez (10)
días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación
del Cartel.
DÉCIMO: SE ORDENA a
la Secretaría de esta Sala, una vez consignado en autos el Cartel de
emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de
este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”.
DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA sustanciar la causa a través del procedimiento expuesto en la motiva
del presente fallo.
DÉCIMO SEGUNDO: SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en
la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia que ordena de
manera cautelar a la Universidad
Central de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de
Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al
Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las
diferentes fases que lo comprenden, asignando las plazas que otorgan esas casas
de estudios, e incluyendo efectivamente a las y los estudiantes regulares,
bachilleres y técnicos medios a la educación universitaria, haciendo especial
énfasis en la igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades sin
discriminaciones sociales, religiosas, étnicas o físicas, atendiendo las
resoluciones y recomendaciones tomadas por el Consejo Nacional de Universidades
(CNU), y otorgando los cupos para el ingreso de nuevos estudiantes, tal como lo
ha establecido la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), aun
y cuando se hayan aplicado pruebas internas”.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, los 07 días del mes de julio de dos
mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la
Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179242-831-7715-2015-15-0572.HTML